Antigua Roma > República romana > Ley de las doce tablas

La Ley de las Doce tablas, fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una comisión entre sus magistrados patricios llamada “decenvirato” por estar compuesta por diez miembros, aprobándose por el Senado las asambleas populares llamadas, “Comicios centuriados”.
Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos.
Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer.
Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida.
Ley VIII, De los derechos prediales del derecho público. Apuntan sobre la reglamentación de los edificios, en cuanto a las distancias entre los mismos en relación a un vecino. Así como el conflicto sobre las construcciones entre campos limítrofes, al igual que los frutos derivados en esos linderos y la manera de proceder con los mismos.
También sobre el agua pluvial que pueda ocasionar algún perjuicio al vecino, a causa de alguna mala praxis en su construcción o maquinaria que pueda ocasionar un daño a dicho morador. Hace igualmente referencia a las vías de acceso como su reglamentación, que no pueda menoscabar a la parte colindante. También trata sobre el derecho a la servidumbre de esos pasos de forma equitativa. En cuanto a estos límites, el Pretor nombrará tres árbitros para dilucidar el conflicto.
Ley IX. Del derecho público. A ningún ciudadano se le concederán derechos especiales. Los deudores sujetos a límites hacia la ciudadanía, pero que habiendo saldado sus deudas, gozará de las mismas opciones que los ciudadanos romanos libres.
Todo juez o árbitro que recibiese dinero a fin de favorecer a una u otra parte en litigio, se le aplicará la pena capital.
Las condenas a muerte o sustituibles de algunos derechos de la ciudad, el pueblo romano deberá hacer una declaración solemne, reuniéndose en comicios por centurias.
Los questores parricidii, serán nombrados por el pueblo.Si alguien promueve motines o graves alborotos, será condenado a muerte.Si algún ciudadano instiga a los enemigos de Roma contra la nación, se le aplicará la pena capital.
Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales.
Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.
La Ley de las Doce tablas, presidieron como textos fundamentales en la República Romana, hasta la época de Cicerón, aunque los patricios siguieron dominando la política romana, por lo cual dos tribunos C.Licinio Estolón y L.Sextio Laterano, lucharon por la igualdad entre patricios y plebeyos, donde a partir de entonces los plebeyos fueron poco a poco ganando terreno en este sentido, como el nombramiento de pretores (administradores de justicia), y el Tribunado de la plebe, como magistratura ordinaria, y funciones legislativas, denominándose la “Lex Hortensia” en el año 286 a.C, para solucionar los conflictos entre patricios y plebeyos.
En la República Romana, fue constituido un segundo “decenviro”, inspirado por Apio Claudio, llamada “Leges Liciniae-Sextiae”, con la cual los plebeyos pudieran obtener privilegios propios de los patricios, como eran la organización de los juegos, eventos muy importantes en la vida de los romanos de la República Romana.
Ocurrió un grave episodio en la República Romana, protagonizado por el galo Brenno, donde en la aun incipiente vida romana, conquistó Etruria, pudiendo entrar en Roma en el año 387 a.C, saqueándola e incendiándola, por lo que las “Leyes de las Doce Tablas” escritas en madera y expuestas en el Foro Romano, desaparecieron, se dice que volvieron a escribirse sobre unas tablas de piedra, una vez pasada la razia de Brenno, pero ya es algo que no se ha podido probar aun, entablándose una controversia entre diversos historiadores, dudando, que alguna vez hubieran existido esas leyes escritas, y tan solo fueran, como algunos afirman, antiguas normas consuetudinarias.
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Cicerón.
República Romana
benancio caballer dice:
muy bueno
johancito dice:
me sirvio demaciado para hacer mi tarea de historia y geografia 🙂
Jesús Pinuaga de Madariaga dice:
Gracias a johacito y, a benancio por consultar mi Web, que mis trabajos puedan ser útiles a las personas interesadas por la cultura o estudios hacia temas concretos. Aprovecho para informaros de que también tengo una Web, que trata sobre la herejía de los cátaros es: «loscataros.com» gracias.
alejandra andrade dice:
Muchísimas gracias por tu información, me ha sido muy útil con mis trabajos, y sobre todo que además de que es clara, se encuentran todos los elementos para poder referenciar en formto APA, gracias.
MARIA C. GARCIA ROBLES dice:
GRACIAS, TEXTO MUY BIEN EXPLICADO, CLARO Y SIN SER REBUSCADO.
denz dice:
falto la VIII y IX sobre el derecho penal
Jesús Pinuaga de Madariaga dice:
Amigo denz. le agradezco la observación que me apunta, ya que me da la ocasión para rectificar fallos de mi Web. en este caso la ausencia (incompresible de las dos leyes omitidas) cuya falta ya esta solventada, como podrá comprobar. No obstante le diré que la Ley VI y VII ya contempla el «Derecho penal público y privado» espero haber sido útil en estas cuestiones.
Yanina dice:
me ayudo para mi tarea de cívica
Brigggitte dice:
Holaaa, disculpa soy nueva en esto de citar en normas APA, serías tan amable de indicarme como le hiciste?
Jesús Pinuaga de Madariaga dice:
Hola, No se exactamente a que te refieres. Este es un texto original escrito Por Jesús Pinuaga de Madariaga, publicada en esta web. Bajo licencia Creative Commons Reconocimiento.
Si quieres hacer una referencia al texto aquí están las normas de la licencia:
https://www.apunteshistoria.com/licencia-creative-commons/
Saludos.
Luciana dice:
Buenas tardes, excelente texto. Muy breve y completo. Gracias.
Me gustaría saber, ¿Cuáles son las fuentes utilizadas para la realización del texto?
Feliz día
Cejas Juan carlos dice:
MUCHAS GRACIAS MUY BUENA LA HISTORIA POR ALGO NACE EL DERECHO EN ROMA ES MUY INTERESANTE LA HISTORIA MUY AGRADESIDO